A 8
años de la sanción de la ley
provincial de promoción y protección de los derechos de la niñez, en Berazategui se continúa SIN
CUMPLIR LA LEY y se restringe cada vez más los espacios de atención de las
problemáticas que sufren a diario nuestros pibes.
Berazategui
es uno de los municipios que NO ha conveniado con el gobierno provincial la
implementación de la ley 13.298 de la promoción y protección integral de los
derechos de la niñez y adolescencia. No obstante, y por si el ejecutivo
municipal no lo sabe, no conveniar la forma de implementación de la ley no
implica que pueden no CUMPLIRLA.
El
gobierno municipal no solo nunca generó las estructuras previstas en la ley
para la atención de los chicos de nuestro municipio, sino que en los últimos
días cerró la coordinación de niñez.
La
ley provincial prevé entre otras cosas la generación de centros locales de
atención directa a las demandas referidas a la vulneración de derechos de
nuestros pibes y sus familias, de esta forma tanto la ley nacional (26061) como
la provincial aspiran a que aquellos padecimientos propios de vulneraciones de
derechos no sean judicializados, es decir que no haya que ir a la policía a
denunciar cuestiones que se viven en los barrios producto de la falta de acceso
a la salud, a la educación, a una buena alimentación, todas ellas situaciones
de gran violencia. Esa es la primera violencia de nuestra sociedad: la
falta de Seguridad Social que el Estado debe a sus ciudadanos.
Claro
que el Intendente Municipal ha realizado numerosos declaraciones en donde se
jacta de haber sido votado “para cambiar luces y arreglar pozos”, mientras que
delega en el gobierno provincial aquello referido a la educación, salud y demás
cuestiones fundamentales para la vida.
Es el
Estado municipal cuya gestión de gobierno ENCABEZA hoy Patricio Mussi, el
responsable de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes de
este municipio. Es el gobierno que encabeza Mussi hijo, después que tampoco
Mussi padre cumpliera con esta ley, quien en lugar de cerrar la coordinación de
niñez que atendía en el centro de Berazategui, debería haber abierto decenas de
centros de promoción y protección de derechos en cada uno de los barrios de
nuestro municipio. Así lo hacen en otros municipios de la provincia, donde se realizan
esfuerzos reales por avanzar en solucionar los problemas reales de nuestros
pibes. Bajo la forma de convenio con el gobierno provincial o bajo alguna otra
lo que no puede el estado municipal es eludir esta responsabilidad que tiene
con sus habitantes.
Artículos de la ley 13298
SERVICIOS LOCALES DE PROTECCION DE DERECHOS
ARTICULO 18.- En cada municipio la Autoridad de Aplicación debe establecer órganos desconcentrados denominados Servicios Locales de Protección de Derechos. Serán unidades técnico operativas con una o más sedes, desempeñando las funciones de facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad. En los casos en que la problemática presentada admita una solución rápida, y que se pueda efectivizar con recursos propios, la ayuda se podrá efectuar en forma directa.
Les
corresponderá a estos servicios buscar la alternativa que evite la separación
del niño de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal,
aportando directamente las soluciones apropiadas para superar la situación que
amenaza con provocar la separación.
ARTICULO 19.- Los Servicios Locales de Protección de los derechos del niño tendrán las siguientes funciones:
a) Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño.
b) Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño.
c) Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención.
ARTICULO 20.- Los Servicios Locales de Protección de derechos contarán con un equipo técnico – profesional con especialización en la temática, integrado como mínimo por:
ARTICULO 19.- Los Servicios Locales de Protección de los derechos del niño tendrán las siguientes funciones:
a) Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño.
b) Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño.
c) Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención.
ARTICULO 20.- Los Servicios Locales de Protección de derechos contarán con un equipo técnico – profesional con especialización en la temática, integrado como mínimo por:
1.-
Un (1) psicólogo
2.- Un (1) abogado
3.- Un (1) trabajador social
4.- Un (1) médico
2.- Un (1) abogado
3.- Un (1) trabajador social
4.- Un (1) médico
La
selección de los aspirantes debe realizarse mediante concurso de antecedentes y
oposición. Los aspirantes deberán acreditar como mínimo tres años de ejercicio
profesional, y experiencia en tareas relacionadas con la familia y los niños.
Se deberá garantizar la atención durante las 24 horas.
Se deberá garantizar la atención durante las 24 horas.
Es
una decisión política en dónde se invierten recursos y en dónde no, lo que pasa
es que es ilegal invertir recursos sin considerar el Interés Superior del niño,
como lo dice la propia Convención Internacional por los derechos de la niñez,
que forma parte de la constitución nacional desde 1994. Ese principio
constitucional que sostiene que “En todas las medidas concernientes a los niños
que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (Art. 3) y
agrega que “los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los
recursos de que dispongan los Estados” (Art. 4).
Sr Intendente mire que la constitución
no se convenia, SE CUMPLE.
Quizás
el Sr intendente no sepa que los niños de Berazategui no comen baldosas, ni se
abrigan con las luminarias que rodean la peatonal. El Intendente de
Berazategui, Patricio Mussi y los funcionarios que lo acompañan en este gobierno,
así como los representantes del consejo deliberante, están incumpliendo con su
deber de funcionario público al desconocer la existencia de una ley provincial
y sobre todo al no hacer los máximos esfuerzos para garantizar el pleno
disfrute de los derechos de nuestros pibes,
POR
EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY de PROMOCION Y PROTECCION de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes en Berazategui.
Ni un pibe menos!
Ni un pibe menos!
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