8 de agosto de 2013

MES DE LA NIÑEZ en BERAZATEGUI


  • ¿Sabías que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir en un ambiente sano? 
  • ¿Sabías que la policía no puede detener sin motivo a ningún joven para pedirle documentos, ni revisar sus pertenencias,  ni su cuerpo? 
  • ¿Sabías que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado debe garantizar a sus padres que puedan acceder a este derecho? 
  • ¿Sabías que la ley 13.298, que está vigente en la provincia de Buenos Aires, dice que en Berazategui debería haber centros de promoción y protección de la infancia en todos los barrios del partido para atender las necesidades y problemas de los niños, niñas y adolescentes?


Festejemos juntos el DIA DEL NIÑO para que definitivamente en Berazategui se cumplan sus derechos!

Por el cumplimiento de la ley 13.298 en nuestro municipio!

LOS ESPERAMOS EL SÁBADO 31 DE AGOSTO  EN LA PLAZA DE LOS BOMBEROS (Lisandro de la Torre y Av. 14)  a partir de las 15hs:: radio abierta, juegos para chicos, cuentos, música, muestras, y mucho más!

Foro por los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud de Berazategui,
junto a  centros de estudiantes, organizaciones vecinales,
de derechos humanos, culturales, sociales y ambientales de la región.


Si querés sumarte escribinos a foroporlosderechosberazategui@gmail.com


7 de agosto de 2013

Berazategui: el reino del revés. ¿Los únicos privilegiados serán los niños?



A 8 años de la sanción de la ley provincial de promoción y protección de los derechos de la niñez, en Berazategui se continúa SIN CUMPLIR LA LEY y se restringe cada vez más los espacios de atención de las problemáticas que sufren a diario nuestros pibes.
Berazategui es uno de los municipios que NO ha conveniado con el gobierno provincial la implementación de la ley 13.298 de la promoción y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. No obstante, y por si el ejecutivo municipal no lo sabe, no conveniar la forma de implementación de la ley no implica que pueden no CUMPLIRLA.
El gobierno municipal no solo nunca generó las estructuras previstas en la ley para la atención de los chicos de nuestro municipio, sino que en los últimos días cerró la coordinación de niñez.
La ley provincial prevé entre otras cosas la generación de centros locales de atención directa a las demandas referidas a la vulneración de derechos de nuestros pibes y sus familias, de esta forma tanto la ley nacional (26061) como la provincial aspiran a que aquellos padecimientos propios de vulneraciones de derechos no sean judicializados, es decir que no haya que ir a la policía a denunciar cuestiones que se viven en los barrios producto de la falta de acceso a la salud, a la educación, a una buena alimentación, todas ellas situaciones de gran violencia.  Esa es la primera violencia de nuestra sociedad: la falta de Seguridad Social que el Estado debe a sus ciudadanos.
Claro que el Intendente Municipal ha realizado numerosos declaraciones en donde se jacta de haber sido votado “para cambiar luces y arreglar pozos”, mientras que delega en el gobierno provincial aquello referido a la educación, salud y demás cuestiones fundamentales para la vida.
Es el Estado municipal cuya gestión de gobierno ENCABEZA hoy Patricio Mussi, el responsable de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes de este municipio. Es el gobierno que encabeza Mussi hijo, después que tampoco Mussi padre cumpliera con esta ley, quien en lugar de cerrar la coordinación de niñez que atendía en el centro de Berazategui, debería haber abierto decenas de centros de promoción y protección de derechos en cada uno de los barrios de nuestro municipio. Así lo hacen en otros municipios de la provincia, donde se realizan esfuerzos reales por avanzar en solucionar los problemas reales de nuestros pibes. Bajo la forma de convenio con el gobierno provincial o bajo alguna otra lo que no puede el estado municipal es eludir esta responsabilidad que tiene con sus habitantes.
 

Artículos de la ley 13298 
 
SERVICIOS LOCALES DE PROTECCION DE DERECHOS

ARTICULO 18.- En cada municipio la Autoridad de Aplicación debe establecer órganos desconcentrados denominados Servicios Locales de Protección de Derechos. Serán unidades técnico operativas con una o más sedes, desempeñando las funciones de facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad. En los casos en que la problemática presentada admita una solución rápida, y que se pueda efectivizar con recursos propios, la ayuda se podrá efectuar en forma directa.
Les corresponderá a estos servicios buscar la alternativa que evite la separación del niño de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente las soluciones apropiadas para superar la situación que amenaza con provocar la separación.

ARTICULO 19.- Los Servicios Locales de Protección de los derechos del niño tendrán las siguientes funciones:
a) Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño.
b) Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño.
c) Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención.

ARTICULO 20.- Los Servicios Locales de Protección de derechos contarán con un equipo técnico – profesional con especialización en la temática, integrado como mínimo por:
1.- Un (1) psicólogo
2.- Un (1) abogado
3.- Un (1) trabajador social
4.- Un (1) médico
La selección de los aspirantes debe realizarse mediante concurso de antecedentes y oposición. Los aspirantes deberán acreditar como mínimo tres años de ejercicio profesional, y experiencia en tareas relacionadas con la familia y los niños.
Se deberá garantizar la atención durante las 24 horas.
Es una decisión política en dónde se invierten recursos y en dónde no, lo que pasa es que es ilegal invertir recursos sin considerar el Interés Superior del niño, como lo dice la propia Convención Internacional por los derechos de la niñez, que forma parte de la constitución nacional desde 1994. Ese principio constitucional que sostiene que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (Art. 3) y agrega que “los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan los Estados” (Art. 4).

Sr Intendente mire que la constitución no se convenia, SE CUMPLE.
Quizás el Sr intendente no sepa que los niños de Berazategui no comen baldosas, ni se abrigan con las luminarias que rodean la peatonal. El Intendente de Berazategui, Patricio Mussi y los funcionarios que lo acompañan en este gobierno, así como los representantes del consejo deliberante, están incumpliendo con su deber de funcionario público al desconocer la existencia de una ley provincial y sobre todo al no hacer los máximos esfuerzos para garantizar el pleno disfrute de los derechos de nuestros pibes,

POR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY de PROMOCION Y PROTECCION de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Berazategui.

Ni un pibe menos!

6 de agosto de 2013

La salud de los más chicos

No solo el gobierno municipal no cumple las leyes, nacionales, provinciales, ni siquiera los tratados internacionales, sino que además a través de ordenanzas municipales lleva adelante obras que atentan directamente contra los más chicos.

La OMS reconoce que los campos electromagnéticos, triplican el riesgo de contraer leucemia infantil, pero Mussi padre y luego hijo, permitieron la instalación de una subestación eléctrica, que emite elevados campos electromagnéticos en medio de un barrio, donde viven miles de chicos , afectando además en forma directa establecimientos educativos de nuestro municipio.

La Subestación Rigolleau funciona desde mediados del año pasado porque el gobierno municipal ha permitido que una empresa privada construya en forma ineficiente una obra en un lugar inadecuado.

El gobierno municipal está siendo cómplice del deterioro de la salud de nuestros pibes. El gobierno municipal está actuando fuera de la ley de protección de la infancia que indica que “En aplicación del principio del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de todos los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”. (art 4 ley 132.98)

Por si el Sr intendente y su padre Secretario de Medio Ambiente, ante la necesidad de elegir entre la vida de los pibes y el dinero de una empresa multinacional, eligieron lo segundo, les decimos que además de ser sentir vergüenza debieran saber que ESTAN FUERA de la ley.

Por el cierre y traslado de la subestación Rigolleau y todas las subestaciones que enferman a la gente en nuestro país!!!!

A la desidia del municipio se suma la irracionalidad del ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) que autoriza una obra que ni siquiera cumple con sus obsoletas reglamentaciones, la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación brilla por su ausencia y por si fuera poco la OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) mira para otro lado y no se hace cargo que es el organismo provincial encargado de la protección del medio ambiente.

Así, es el caso de Berazategui como de tantas otras ciudades del país que, afectadas por este tipo de subestaciones eléctricas y sus cableados, sufren la pérdida de sus vecinos y vecinas, sufren la enfermedad de los más chicos, solamente porque quienes poseen la autoridad ponen por delante el dinero de las empresas antes que la salud de la población.

Desde diferentes ciudades afectadas nos juntamos y redactamos un proyecto de ley que regule este tipo de obras y sus efectos en la salud, un proyecto de ley que evite que nos enfermen, que prevea que estas subestaciones funcionen lejos de nuestras casas y las escuelas de nuestros pibes. Entre todos tenemos que lograr que diputados trate y apruebe este proyecto de ley, por eso:

FIRMÁ ACÁ el petitorio para pedirles a los diputados que traten el proyecto de ley sanitaria que regule la emisión de campos electromagnéticos en zonas pobladas!